Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia de su despido (acogiendo la sentencia –también recurrida por la empresa- la extinción indemnizada de su contrato de Alta Dirección con el acumulado resarcimiento indemnizatorio que fija por causa del fraude que imputa a su empleador. Recurso que aquel formaliza bajo un primer motivo dirigido a censura el déficit de motivación y valoración probatoria que imputa a la misma. Tras rechazar (por inadecuado al motivo en que se ubica) esta clase de reproche examina la Sala las dos cuestiones (nucleares) suscitada en dicho trámite (la naturaleza del contrato y su influencia en el régimen de su extinción) difiriendo del criterio judicial de considerar acreditado que el trabajador ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa, conectados a los objetivos generales de esta cuando es así que ni siquiera se titula al mismo de alto directivo ni se objetivan elementos de los que poder inferir tal condición; de lo que deriva la jurídica consecuencia de mutar en despido (improcedente) lo que se había considerado desistimiento empresarial. Respecto a sus consecuencias económico-indemnizatorias se rechaza aplicar (en su conformación) una clausula de blindaje de eficacia limitada en el tiempo pues solo opera si la extinción tiene lugar durante los primeros 5 años del contrato. Se rechaza el recurso de la empresa; confirmándose (junto a la declarada extinción indemnizada por razón del observado fraude empresarial) la indemnización según el sa
Resumen: El recurso debe ser estimado, entendiendo esta Sala que la resolución recurrida carece de motivación, o en cualquier caso, su fundamentación, sin más aclaración resulta contradictoria y contraria a la normativa de aplicación. Reconocido por la propia Tesorería que el contrato de trabajo de D. Jose Luis se encontraba suspendido por inclusión en un ERTE y "Desde fecha 23-03-2020 la empresa tenía reconocida la exoneración de cuotas, por estar el citado trabajador incluido en expediente de suspensión de contratos regulado en artículos 22 y siguientes del Real Decreto-Ley 8/2020 (6) , para hacer frente al impacto social y económico del COVID" carece de justificación que no se permita la ampliación del plazo de la vigencia inicial del contrato por el tiempo que el mismo estuvo suspendido, cuando así lo establece de forma expresa el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (7) , por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19. Difícilmente ha podido la empresa aplicarse las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre durante el periodo en que el contrato estuvo suspendido, cuando el mismo durante ese periodo se encontraba exonerado de cotización conforme al artículo 24 del RDL 8/2020 (8) según explica la propia administración recurrida.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la pretensión ejercitada por UGT en la que reclama frente la empresa demandada que se declare la obligación de facilitar al personal que presta servicios a través de la modalidad de teletrabajo la silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan servicios de manera presencial en los centros de trabajo de la compañía. Tras rechazar la excepción de prescripción, tras recordar la jurisprudencia en materia de prescripción de acciones colectivas, descarta que el principio de igualdad de condiciones de trabajo que proclama el art. 4.1 de la LTD entre trabajadores presenciales y teletrabajadores se extienda al tipo de asiento que se utiliza para la prestación de servicios, pues los arts. 7, 11 y 12 de la LTD admiten que la dotación de medios y compensación de gastos sean objeto de negociación individual o colectiva, y no recogiéndose tal obligación ni en los acuerdos suscritos ni en el Convenio de aplicación, no procede estimar la demanda en base a este argumento. Por otro lado, de la prueba practicada no puede deducirse que dicha petición pueda tener acogida como medida de prevención de riegos aplicable con carácter general.
Resumen: El acusado tenía una consulta particular de osteopatía y realizando asimismo asistencia domiciliaria y cobrando en todo caso sus servicios. En el desempeño de su actividad se extralimitaba en numerosas ocasiones con las pacientes, efectuando tocamientos en zonas íntimas no necesarios en modo alguno para el desarrollo de los masajes. La AP condenó al acusado como autor de delitos de abusos sexuales con y sin introducción de miembros por vía vaginal, con aplicación de la regla penológica de que las penas no podrán superar un total de cumplimiento superior al triple de la más grave. Recurre el condenado ante el TSJ. Presunción de inocencia. Valoración del testimonio de la víctima. Atenuante de reparación del daño, no sirve para su apreciación las acciones que no pretenden contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado. Atenuante de dilaciones indebidas.