Resumen: La AP condenó al acusado, profesor del menor víctima de los hechos, como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, concurriendo el subtipo agravado de prevalimiento de una relación de superioridad. Y por un delito de elaboración de pornografía infantil, al haberse utilizado para ello a un menor de 16 años. Responsabilidad civil subsidiaria del Colegio en el que el acusado era profesor del alumno, y responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora del colegio. El TSJ añade la condena por un delito de corrupción de menores o ciberacoso sexual a menor de 16 años. Adhesión supeditada al recurso de apelación. Apreciación de que la existencia o no de conocimiento personal previo entre acusado y víctima no es un elemento del tipo penal, dado que el tipo lo que exige es que el medio tecnológico sea el utilizado para obtener el control emocional del menor de cara al abuso sexual que pretende. Existencia de dos posturas jurisprudenciales.